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GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

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Respecto al Impuesto Predial El impuesto predial es un tributo que grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos considerando como base imponible para el cálculo, el valor del autoavalúo, el mismo que se obtiene aplicando los aranceles y valores unitarios de construcción que formula el Concejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Los Impuestos Municipales son tributos, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa de la Municipalidad al contribuyente. Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas propietarias de un determinado inmueble al 1º de enero de cada año, por lo cual cuando se efectúe cualquier transferencia con posterioridad a esta fecha, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente. Es responsable del pago del tributo el poseedor del predio, siempre que la identidad del propietario no pueda ser determinada. En el caso de predios sujetos a condominio, éstos se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno le corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total del tributo. La Base Imponible para la determinación del impuesto está constituido por el Valor Total de los predios del contribuyente ubicados en la jurisdiccion distrital. Es preciso señalar que el impuesto predial podrá ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, con vencimientos en los últimos días hábiles de febrero, mayo, agosto y noviembre, las cuales deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), sin embargo de no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta la fecha antes señalada, se asumirá que el administrado ha optado por la opción al contado y la deuda anual podrá ser requerida formalmente.

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