SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

SON FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y demás disposiciones del Sistema Tributario Nacional.
- Planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Sub Gerencia.
- Mantener actualizado el Registro de Fiscalización.
- Calificar, llevar el Padrón y el control de los contribuyentes beneficiarios de extracción e inafectación tributaria del impuesto predial.
- Verificar las Declaraciones Juradas y otros documentos, para determinar la correcta aplicación de los Tributos u otros dispositivos legales vigentes.
- Dirigir las acciones de Fiscalización Tributaria en coordinación con las áreas pertinentes.
- Supervisar la eficiencia y eficacia en la aplicación de las normas tributarias, para lograr una mejor recaudación.
- Proponer alternativas de solución para disminuir la morosidad tributaria.
- Fiscalizar las cobranzas en general.
- Otras funciones que le asigne su Gerente.
¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?
En cualquiera de estos casos:
- cuando se adquiere un predio.
- Cuando se realice una modificación (construcción o demolición) en el predio que aumente o disminuya su valor.
- En forma anual hasta el último día hábil del mes de Febrero (salvo que la Municipalidad sustituya esta obligación a través de la emisión mecanizada).
- Cuando la Municipalidad lo disponga.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
En cualquiera de estos casos:
- Se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título preliminar del Código Tributario
- El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la Inspección, Investigación y el Control del Cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso de aquellos contribuyentes que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62° del Código Tributario, la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización ni el tiempo que empleara en ella.
¿QUE IMPLICA LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN?
En cualquiera de estos casos:
- Toda facultad impone la existencia de una obligación, que en este caso se encuentra regulado en el Artículo 87° del Código Tributario